Unidad de Adquisiciones
Artículo 14.- Unidad de Adquisiciones:

En cada Municipio y/o Sector Municipal, deberá existir una Unidad de Adquisiciones. En los Municipios en que el volumen de sus operaciones lo requiera, se podrán conformar varias sub-unidades de adquisiciones, subordinadas a la Unidad de Adquisiciones Central. La Unidad de Adquisiciones estará subordinada directamente al Alcalde.
En el caso del Sector Municipal esta unidad estará subordinada a su máxima autoridad.

Artículo 15.- Competencia de la Unidad de Adquisiciones:

La Unidad de Adquisiciones es competente para llevar a cabo el procedimiento de contratación bajo la modalidad de compra por cotización.

Artículo 16.- Funciones de la Unidad de Adquisiciones:
Son funciones de la Unidad de Adquisiciones las siguientes:
  • Planificar, desarrollar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación en todas sus modalidades.
  • Asesorar al Comité de Licitación.
  • Colaborar con el Comité de Licitación en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones, Convocatorias, Resoluciones y Recomendaciones de adjudicación.
  • Conformar y Custodiar los expedientes de las Contrataciones.
  • Recibir y custodiar las ofertas en los casos de compra por cotización.
  • Seleccionar la mejor oferta en las compras por cotización.
  • Llevar el registro de proveedores del Municipio y remitir la información a la Unidad Normativa.
  • Manejar el registro de información
Comité de Licitación

Artículo 19.- Constitución del Comité de Licitación:

En las Licitaciones Públicas, por Registro y Compras por Cotización iguales o mayores a Trescientos Mil Córdobas, se deberá integrar un Comité de Licitación. La integración del Comité se hará por medio de un acuerdo del Alcalde del Municipio, y en caso del Sector Municipal, mediante una resolución de su máxima autoridad, en la cual se designarán los nombres de los funcionarios integrantes y el de la persona que lo presidirá.
El Comité de Licitación intervendrá en todas las etapas del proceso de la contratación, desde la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones, convocatorias, aclaraciones, evaluaciones hasta la recomendación de la adquisición.

Artículo 20.- Composición del Comité de Licitaciones:

El Comité de Licitaciones estará integrado por:

  • El responsable de adquisiciones, quien lo presidirá.
  • Un miembro de la unidad administrativa que solicita la contratación.
  • Un asesor legal, que puede o no, ser funcionario de la municipalidad.
  • El responsable financiero y/o económico de la municipalidad.
  • El experto en la materia objeto de la adquisición.
Cuando en un proceso de adquisición intervengan dos o más Municipios, el Comité estará conformado por miembros de todos los municipios participantes en la contratación.
El Comité de Licitación, podrá hacerse asesorar de otros funcionarios expertos en la materia objeto de la contratación que estime conveniente, ya sea en forma individual o agrupada en un subcomité técnico.
Se podrán incorporar como observadores del Comité de Licitación con derecho a voz, pero sin voto, a dos concejales de distintas corrientes políticas y a un ciudadano representante de la comunidad beneficiada con la adjudicación.
Artículo 24.- Registro de Proveedores del Municipio:
Cada Municipio deberá crear su propio Registro de Proveedores para bienes, servicios, consultorías y construcción de obras y deberá clasificar la información por grupo de actividad. En este registro se deberán inscribir todas las personas naturales o jurídicas que tengan interés en contratar con la Municipalidad y/o el Sector Municipal. En este registro se deberá llevar archivo en forma ordenada de los siguientes documentos:

  • Clasificación de los proveedores según el tipo de actividad.
  • El expediente individual de cada proveedor inscrito que contenga información actualizada sobre los antecedentes, solvencia, incumplimiento de contratos, sanciones recibidas, bienes y servicios suministrados, entre otros.
  • Los expedientes de las licitaciones, con toda la documentación desde los estudios preliminares hasta la recepción final.
  • Listado de proveedores sancionados.
    Artículo 25.- Requisitos para ser Proveedor:
    Para que una persona natural o jurídica pueda inscribirse como Proveedor Municipal, deberá satisfacer los siguientes requerimientos generales:
    • Ser civil y legalmente capaz de contratar de acuerdo con la legislación común vigente.
    • Declaración de no estar dentro del régimen de prohibiciones establecido en el Arto. 89 de esta Ley, salvo la excepción contenida en el artículo 90, y de no encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra o interdicción judicial.
    • Solvencia municipal vigente
    • Detalle de antecedentes de contrataciones con otros Municipios, entidades del Sector Público y/o Sector Municipal, si los tuviere.
    • Dirección exacta o domicilio en el que recibirá notificaciones, en caso que posea, deberá dar número de teléfono, fax y correo electrónico.
    • Detalle de la o las actividades a las que se dedica, para efectos de su clasificación.
    Las personas jurídicas deberán presentar además de los requisitos antes señalados:
    • Escritura de constitución y estatutos debidamente registrados en el Registro Competente.
    • Poder de Representación Legal, debidamente inscrito en el Registro Competente.
    • Estados Financieros del último año y/o balance inicial de operaciones.
    Artículo 26.- Solicitud de Inscripción:
    La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores del Municipio, se realizará ante el responsable de adquisiciones del Municipio donde el proveedor tiene su domicilio legal. La inscripción en el registro es gratuita y acredita al Proveedor para presentar ofertas en todos los Municipios del país. El Certificado de inscripción deberá renovarse anualmente. Los gastos administrativos y de materiales en que incurra el Municipio para la
    emisión del Certificado de Proveedor, correrán por cuenta del proveedor, sin margen de ganancia para el Municipio.