Requisitos previos e Inicio del Proceso de Contratación

Artículo 9.- Programación de las Contrataciones:
Los Municipios deben programar las contrataciones que pretendan llevar a cabo durante el año, incluirlas dentro de su presupuesto anual y darlas a conocer a través de un Plan General de Adquisiciones que se publicará dentro del primer trimestre de cada período presupuestario, en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la tabla de avisos del Municipio. Los Planes Generales de Adquisiciones, podrán ser modificados para incluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El que una contratación esté dentro del plan, no representa para el Municipio obligación de llevarla a cabo.

Artículo 10.- Contenido del Plan General de Adquisiciones:

El Plan Anual de Adquisiciones,  deberá contener como mínimo la siguiente información:
  • Todos los bienes, obras, servicios o consultorías que se han de adquirir en el transcurso del año.
  • Proyecto o Programa dentro del cual se llevará a cabo la contratación.
  • Tipo de procedimiento a ser utilizado.
  • Procedencia de los fondos que financiarán la adquisición.
  • Calendario estimado para el inicio de los procedimientos de cada adquisición.
  • Cualquier información adicional, que estime conveniente el Municipio