Matrícula de Negocios
Requisitos
Personal Natural Persona Jurídica

1- Fotocopia de cédula.
2- Llenar formato de solicitud de matrícula.
3- Estar solvente con el tesoro municipal

1- Fotocopia de acta de constitución.
2- Fotocopia de cédula de representante.
3- Fotocopia del poder de representante.
4- Fotocopia de cédula o numero RUC
4- Llenar formato de solicitud de negocio (en Tributación se da de forma gratuita)
5- Estar solvente con el tesoro municipal

¿Qué procedimiento seguir para pagar la Matrícula de un Negocio?
El trámite de matrícula de negocio se realiza en la oficina de administración tributaria; alcaldía de Masaya – avenida real san Jerónimo.

Una vez que haya llenado el formato de solicitud de Matricula y entregado todos los documentos correspondientes proceder entregarlos a la secretaria para que ella se los reciba, inmediatamente se procede a pasarlos a revisión con los fiscales, quienes además le manifestaran el monto a pagar, de manera seguida se realiza con operador  el tramite de inserción de datos en el sistema de registro de contribuyentes “SISREC” proceso el cual dura entre 5 a 10 minutos; con orden escrita se procede a realizar el pago en caja, quienes otorgaran recibos oficiales firmados y sellados que acreditan que sus pagos han sido concretizados, inmediatamente se procede con los recibos a la elaboración de la constancia de Matricula documento que configura su estatus de legalidad y formalidad.

Para el pago de matrícula

Cuando es una sociedad se paga 1%  sobre el monto de inversión inicial.- en el caso que la sociedad haya sido constituida  en nuestro Municipio y el comienzo de su ejercicio económico lo ejerce por primera vez acá paga el 1  % sobre el capital social referido en el acta constitutiva.
Cuando es Persona Natural se basa según la tabla de valores aprobada por el consejo municipal. Y según la actividad comercial que se ejerce así es el pago de Matricula.

Para pago mensual

Cuando se trata de sociedad paga el 1% sobre sus ingresos brutos.-durante los primeros 15 días del mes siguiente al declarado.- la entrega de la declaración y/o el pago del importe a la alcaldía de manera retrasada genera imposición de 5 % de multa por cada mes o fracción de mes de retraso según lo establecido en el plan de arbitrios Municipal decreto 455.
Cuando se trata de persona natural se le impone una cuota fija de acuerdo a la actividad comercial, prestación de servicios o tipo de negocio que se ejerce en el Municipio y según ordenanza Municipal aprobada por el consejo.