Tasas
Son tasas las prestaciones en dinero, legalmente exigibles por el Municipio como contraprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente.
Hay dos tipos de Tasas:
Tasas por Servicios
  • Fierro
  • Guía de Ganado
  • Carta de Venta
  • INHUMACION
  • Cementerio
  • Mercados
  • Rastro Municipal
  • Corralaje
  • Destace
  • Solvencias
  • Permiso de Construcción
  • Derecho de línea
  • Inspección
  • Avalúo Catastrales
  • Registro Civil
Tasas por Servicio
Tipo de Tasa por Servicio Tarifa
Ornato, Cementerio 100
Introducción de Cadáver 100
Permiso para hacer Fierro 200
Título de Lote 150
Matrícula de Fierro 150
Guía de Ganado .00
Carta de Venta 30
Derecho de Línea 1% del Costo de la Producción

Basura y Limpieza de Calles

Tarifas
DOMICILIAR
A.-Servicio de Recolección de Basura C$ 15.00
B.-Servicio de Recolección de Basura y Limpieza de Calles C$ 20.00
COMERCIAL
A 500 400 300 200 100 50 30
B 1500 1000 800 >600 --- --- ---

En el comercial A, se incorporan los Medianos y Pequeños Contribuyentes (Negocios) y en el Comercial B los grandes negocios o los que son generadores de mayor cantidad de basura.

INDUSTRIAL
2500 2000 1750
MERCADOS
A 5000

B

600

Tasas por Aprovechamiento
  • Rampas y Reservas
  • Publicidad
  • Arrendamiento de Terrenos Municipales
  • Otras tasas
Tasas por aprovechamiento
Permiso para acondicionar aceras (Rampas) 200.00 cada metro lineal  
Pago anual por acondicionamiento de aceras (Rampas) 100.00 cada metro lineal  
Reserva de Aparcamiento 200.00 cada metro lineal  

Publicidad
Rótulos Luminosos 60.00 M2  
Rótulos Metálicos 50.00 M2  
Rótulos Madera 40.00 M2  
Vallas de Carretera 30.00 M2  
Mantas 200.00 cada una  
Pinturas en Paredes 30.00 M2  
Arrendamiento    
Derecho de arrendamiento 200.00 M2  
Parques (Casetas, Puestos de Comida) 15.00 M2  
Aceras (Casetas, Puestos De Comida) 200.00 M2  
Areas Próximas al mercado 15.00 M2  
Otros terrenos Municipales 10.00 M2  
     

Contribuciones Especiales

Cuando se realicen obras o establecimientos, ampliación o mejoras en el servicio municipal, y además de atender el interés común o general, se beneficie especialmente a una persona determinada, la Alcaldía podrá imponer contribuciones especiales.

La Alcaldía también podrá cobrar como contribución especial hasta el 80% del costo de la primera pavimentación de calles, aceras y cunetas. Esta contribución especial deberá ser pagada por los beneficiarios directos en función de los metros lineales de la fachada de la casa o predio.
Todo lo anterior tiene como respaldo legal, las siguientes leyes y decretos:

  • DECRETO 455 - PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL
  • DECRETO 3 – 95. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  • LEY 431- REGIMEN Y REGULACION VEHICULARORDENANZAS TASAS POR BASURA

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