Cuando se realicen obras o establecimientos, ampliación o mejoras en el servicio municipal, y además de atender el interés común o general, se beneficie especialmente a una persona determinada, la Alcaldía podrá imponer contribuciones especiales.
La Alcaldía también podrá cobrar como contribución especial hasta el 80% del costo de la primera pavimentación de calles, aceras y cunetas. Esta contribución especial deberá ser pagada por los beneficiarios directos en función de los metros lineales de la fachada de la casa o predio.
Todo lo anterior tiene como respaldo legal, las siguientes leyes y decretos: |